Sabía
usted que si es propietario/a de un
terreno de aptitud forestal, puede
acogerse a los beneficios que otorga
el D.L. N° 701.
Requisitos
para bonificar su plantación
1)
Tener su predio con título
de dominio saneado o en trámite
de saneamiento de título.
2)
Su terreno debe tener aptitud forestal,
además de no haber tenido bosques,
con posterioridad al año 1974.
Cuales
son estos beneficios?
1)
Mejorar sus ingresos a mediano y largo
plazo, por medio de una plantación
forestal.
2)
Mantener una fuente de ingresos a
corto plazo, por medio de los productos
secundarios que la plantación
forestal le entregue, por ejemplo:
madera (venta de trozos para fines
pulpables, industria de celulosa),
leña, miel, frutos, semillas,
carbón y otros.
3)
Proteger sus tierras contra la erosión.
4)
Aumentar la valorización de
su predio.
5)
Recibir capacitación para faenas
forestales.
Qué
debe hacer para obtener estos beneficios
1)
Solicitar la asesoría técnica
de un Ingeniero
Forestal consultor de CONAF.
2)
Acercarse a la oficina provincial
de CONAF que corresponda, según
la ubicación de su predio,
allí se responderá a
sus consultas.
3)
Solicitar en INDAP un certificado
de pequeño/a productor/a agrícola
(Sólo para pequeños/as
propietarios/as forestales).
Condiciones
de Pequeño/a Productor/a Agrícola
1)
Ser propietario, o poseedor en trámite
de saneamiento de título, de
uno o más predios que tengan
una superficie total menor a 200 hectáreas.
2)
Que el sector a forestar corresponda a un
terreno de aptitud forestal (calificado por
CONAF en base a un estudio técnico
realizado por un Ingeniero
Forestal consultor de CONAF)
y que no haya tenido bosques anteriormente.
3)
Explotar como máximo 12 hectáreas
de riego básico.
4)
El valor de sus bienes no supere las
3.500 UF.
5)
Que sus ingresos provengan en su mayor
parte de las actividades agrícolas,
ganaderas y/o forestales.
6)
Trabajar en forma directa la tierra.
7)
No tener deudas morosas con INDAP.
Formas
de Financiamiento
Usted
puede financiar con sus recursos la
forestación y al año
siguiente solicitar la bonificación.
Si no cuenta con financiamiento propio,
existen créditos que apoyan:
1)
Si es pequeño/a productor/a
agrícola, INDAP le otorga un
crédito, el cual le permite
financiar hasta el 90% del monto de
la bonificación que se obtendrá
a través del D.L. 701, con
un plazo de 2 años para cancelar.
2)
Si no es de pequeño/a productor/a
agrícola, BANCOESTADO otorga
un crédito, el cual financia
hasta el 90% del monto de la bonificación,
con un año de plazo para cancelar.
Ambas
formas de financiamiento, requieren
transferir la bonificación
a la entidad financiera, para la cancelación
del crédito. |